Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Comunicación de dominio de plataformas de documentos de control electrónicos

El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Las características mencionadas se establecen en el artículo segundo de la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte terrestre, permitiendo optar por uno de los sistemas siguientes:

  1. Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor
  2. Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.

Para utilizar este sistema segundo, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio de la plataforma donde se encuentra guardado el documento asociado al código QR, el cual deberá trabajar bajo una conexión https.

En esta página, podrá hacer la comunicación previa del dominio de la plataforma de documentos de control electrónicos.