Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Relación de sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

Puede consultar la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, accesible desde los enlaces siguientes: