Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reducción precio de títulos multiviaje por parte de concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera durante 2024

Mediante los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se ha regulado la reducción del precio de los títulos multiviaje en los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Se trata de una medida excepcional para fomentar el transporte público colectivo y asegurar la movilidad cotidiana obligada.

La Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 29 de diciembre de 2023 establece las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, de recurrencia, y otras limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de esta medida, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios.

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de una concesión de competencia estatal tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete.

Se establecen tres periodos para la aplicación de la medida:

  • del 1 de enero al 30 de abril de 2024
  • del 1 de mayo al 31 de agosto de 2024
  • del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024

Se comercializarán títulos multiviaje para cada uno de estos periodos, que serán personales e intransferibles. Será necesario un título multiviaje para cada trayecto con origen-destino determinado.

Estos títulos serán gratuitos para los viajeros recurrentes, aunque para su adquisición se deberá abonar un importe, en concepto de fianza, que será reembolsada si se alcanza la recurrencia mínima establecida. La recurrencia mínima será de 16 viajes en cada cuatrimestre de 2024. El importe de la fianza se establecerá en función del precio del billete sencillo sin bonificación, oscilando entre los 20 y los 65 euros.

Las empresas concesionarias deben facilitar el ejercicio de este derecho e tener implantado desde del 1 de enero de 2024 el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE).

Portal de empresas

Las empresas concesionarias tienen a su disposición el Portal de Empresas una aplicación web accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, que les permite realizar, entre otras, las siguientes acciones:

  • Descarga de la aplicación móvil para Sirde
  • Consulta de documentación del sistema
  • Consulta de datos registrados (abonos, viajes, billetes y posiciones)
  • Excepcionalmente, carga de ficheros

El acceso al Portal de Empresas solo se habilitará para los usuarios expresamente autorizados por la empresa. Para ello, cada empresa concesionaria deberá comunicar a la Dirección General de Transporte por Carretera, a través de la sede electrónica del Ministerio, la relación de usuarios, con indicación de su nombre completo y su DNI, que autorizan para acceder a este portal.

Emisión de títulos multiviaje

Las empresas concesionarias se encargarán directamente de la expedición de abonos multiviaje a los interesados, a través de los canales habituales de comercialización, y llevarán el correspondiente registro de venta de estos títulos.

Los títulos podrán emitirse con antelación a la fecha de inicio de validez y durante todo el periodo de vigencia.

Cada abono multiviaje deberá tener asociado un código único personalizado, que recogerá información relativa a la identificación de su titular, identificación de la concesión y del origen-destino, además de la indicación del periodo de validez.

El formato específico del identificador de abono multiviaje se detalla en el documento Código único de títulos multiviaje, disponible en el Portal del Empresas.

Comunicación de los títulos multiviaje vendidos

Para cada contrato, la concesionaria deberá comunicar a este Ministerio los registros de todos los títulos multiviaje vendidos y, en su caso, los cancelados, disponiendo para ello de un plazo máximo de 3 días, desde que se produzca la venta o cancelación.

Para la remisión de esta información las empresas deberán integrar en sus sistemas el API web para suministro de información de abonos diseñado al efecto, que permitirá comunicar los datos de cada uno de los abonos multiviaje vendidos y su eventual cancelación. La descripción del API se recoge en el Manual del API de registro de Abonos, disponible en el Portal de Empresas.

En cada contrato deberá emplearse este API durante un periodo de pruebas, antes de que se autorice el paso al entorno de producción. Los registros durante este periodo de pruebas no serán tenidos en cuenta. Tendrá continuidad el sistema integrado con API utilizado durante 2023.

Alternativamente, en caso de no ser viable la integración del API indicado, o bien durante su periodo de pruebas, podrán comunicarse los datos de los abonos vendidos mediante la carga de los correspondientes ficheros en el Portal de Empresas.

La codificación específica de estos registros se describe en la Plantilla Excel para Altas de abonos multiviaje y Plantilla Excel para Bajas de Abonos, disponibles en el Portal de Empresas.

Las empresas concesionarias deberán mantener el sistema empleado inicialmente para la remisión de datos. Cuando posteriormente pretenda cambiar de sistema, deberá comunicarlo previamente al Ministerio.

Emisión de billetes

Los viajeros que quieran hacer uso de un bono gratuito previamente adquirido deberán formalizar un billete por cada viaje que pretendan realizar.

Los billetes generados estarán asociados al título multiviaje. Los billetes emitidos con cargo a los títulos multiviaje deberán incluir un código QR que recoja la información detallada en el documento Especificación técnica del billete QR, disponible en el Portal de Empresas.

En el billete figurará al menos el código QR, el número de DNI y para los menores sin DNI, el DNI del tutor legal y la fecha de nacimiento.

Registro de billetes

Las empresas concesionarias deben tener implantado desde del 1 de enero de 2024 el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE).

La operativa de uso de SIRDE con la aplicación Android se detalla en el documento Cuestiones sobre operación con la aplicación Android disponible en el Portal de Empresas.

Las concesionarias deberán validar en el Portal de Empresas el registro de sus terminales Android autorizados, previamente a su utilización con SIRDE. Cada uno de los dispositivos quedará asociado a un identificador único.

El código QR de cada billete debe ser registrado en el sistema SIRDE al inicio del viaje.

Como alternativa para el registro de billetes, se ha desarrollado un API Empresas, que permite que la empresa concesionaria integre sus propios sistemas de ticketing llamando a los servidores de SIRDE. Las empresas que quieran adherirse a este sistema deberán pasar previamente por un periodo en pruebas, durante el cual los registros no tendrán validez oficial, y por lo tanto durante ese tiempo deberán continuar registrando con la aplicación Android. La descripción del API se recoge en el Manual del Api de Empresas, disponible en el Portal de Empresas.

Excepcionalmente, si por cualquier circunstancia alguna expedición y/o los billetes asociados a ella no pueden ser registrados en el sistema SIRDE, se deberá remitir a través del Portal de Empresas un fichero en el mismo formato al generado por el sistema SIRDE con todos los datos asociados a los billetes no leídos. El formato de este fichero será el que se detalla en la Plantilla Excel para registro de billetes y viajes, disponible en el Portal de Empresas.

Uso inadecuado de los títulos multiviaje

La empresa concesionaria será responsable del cumplimiento de las condiciones de comercialización para evitar el uso desmedido o inadecuado de los títulos mutiviaje. Para ello, entre otras, deberá tomar las siguientes medidas:

  • Se imposibilitará la formalización de más de un viaje por sentido y día, salvo que previamente se haya procedido a su cancelación, y la formalización de viajes en expediciones consecutivas entre las que transcurra un tiempo inferior al triple del tiempo del trayecto de la ida.
  • Se considerará uso inadecuado la utilización de un billete por una persona distinta a la titular del título multiviaje, o no cancelar un viaje formalizado y no realizado con una antelación mínima a 24 horas. La empresa concesionaria podrá reducir este plazo en trayectos de corta duración en los que la mayoría de los desplazamientos respondan a movilidad obligada. No se considerará uso inadecuado el cambio de billete en este tipo de trayectos. La empresa concesionaria comunicará a la Dirección general de Transporte por Carretera los trayectos y el nuevo plazo en los que se aplicará esta reducción.
  • Se procederá a la retirada del título multiviaje e incautación de la fianza a los viajeros con uso inadecuado en tres ocasiones detectadas. Previamente, mediante mensaje sms al teléfono móvil o al correo electrónico registrado, se advertirá al titular del abono de las posibles consecuencias de su actuación.

A los viajeros sancionados con la retirada del título multiviaje no se les expedirá ningún otro para el mismo contrato hasta el siguiente periodo de validez.

Procedimiento y Regulación legal

El presente procedimiento no se ha excluido de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, para participar en esta iniciativa, las empresas concesionarias deberán presentar la siguiente documentación antes de la tramitación del anticipo regulado en el artículo 72.1. del RDL 8/2023:

Además, las empresas concesionarias presentarán la siguiente documentación para poder practicar las liquidaciones periódicas:

  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo el número de títulos multiviaje expedidos y el sistema de reporte de la información a SIRDE, así como la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.