Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Consorcios de transporte. Compensación de convenios para el transporte metropolitano. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Consorcios de transporte. Liquidación de la compensación en cumplimiento de los Acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano.

En virtud de lo establecido en el artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME, SA y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el año 2024 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el año 2024 a reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.

En cualquier caso, esta reducción deberá ser adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en los artículos 64 a 70 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje.

A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del 31 de enero de 2024, una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en los párrafos anteriores, según el modelo que se pone a disposición en esta página.

En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que hubieran correspondido durante el año 2024. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del artículo 73. La liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se producirá sin perjuicio de que su importe no coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las Cercanías según se establece en el apartado 8 del artículo 73.

El plazo para la presentación de la declaración responsable en esta sede electrónica finaliza el 31 de enero de 2024 a las 23:59 h.