Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reconocimiento de títulos de la Unión Europea

El procedimiento está regulado por el Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

El reconocimiento de títulos de la Unión Europea permite a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el examen de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.

El reconocimiento, se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia. El reconocimiento deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinará individualmente el caso y comprobará:

  • Que la profesión regulada que se desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia.
  • Que la duración y contenido de su formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en el Estado de acogida.

Reconocimiento de Títulos de la UE en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría General Técnica el reconocimiento de los títulos universitarios y las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros, a efectos del ejercicio en España de las siguientes profesiones reguladas:

  • Arquitecto.
  • Ingeniero Aeronáutico.
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  • Arquitecto Técnico.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico.
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
  • Ingeniero Técnico en Topografía.

Si las profesiones son las mismas y las formaciones son en conjunto similares, se podrá reconocer la titulación como tal pero si existen diferencias sustanciales entre las profesiones debido a la duración o al contenido de su formación, pueden ser necesarias medidas compensatorias. También es posible dar sólo un acceso parcial a la profesión.

Modalidades del procedimiento regulado por el RD 581/2017

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, contempla dos modalidades para obtener este reconocimiento:

Modalidad Libre establecimiento

Las solicitudes de reconocimiento se tramitan aplicando el:

  • Sistema General

    Aplicable a todas las profesiones reguladas citadas, incluyendo casos singulares como los de profesiones o titulaciones que no están reguladas en el país de origen y sí lo están en España o el de ciudadanos de la UE que han obtenido titulaciones en países no pertenecientes a la Unión Europea pero que sí han sido reconocidas en alguno de los Estados miembros.

  • Sistema Automático

    Aplicable únicamente a los Arquitectos con títulos de formación enumerados en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE junto con los certificados que acompañan al título de formación en cada Estado miembro, cuando respondan a una formación que se haya iniciado a partir del curso académico de referencia señalado en dicho Anexo.

Modalidad Libre Prestación de Servicios

Relacionado con las profesiones descritas, la Secretaría General Técnica también es la que estudia e informa las solicitudes de Autorización previa para el ejercicio temporal u ocasional de las profesiones indicadas o libre prestación de servicios.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse en el Registro Electrónico General de la AGE, en las oficinas de registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las Embajadas y Consulados de España en el extranjero. También en la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en los restantes registros y oficinas contemplados en la legislación vigente.

La documentación no autenticada (fotocopias, documentos escaneados) que se adjunte y sea presentada en sede electrónica no tiene valor administrativo legal. En el procedimiento se podrán requerir copias autenticadas de la documentación.

Buscador de oficinas de registro o dependencias previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación básica para el reconocimiento de las profesiones reguladas

Sistema general

Solicitud del interesado dirigida a la Secretaria General Técnica.

Pasaporte o Documento Nacional de identidad.

Título o diploma de formación académica y habilitación profesional, en su caso.

Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título. En la que conste la duración de los ciclos de estudios en años académicos, con indicación de las áreas de conocimiento y asignaturas cursadas, de su carga horaria lectiva, o créditos, desglosada en teórica y práctica, así como de las materias específicas que haya superado para la obtención del título profesional.

Si se desea que se valoren los conocimientos profesionales adquiridos en el transcurso de la experiencia profesional deberán acreditarse convenientemente.

Se podrá requerir la presentación de un certificado de la autoridad competente del Estado de origen en el que se acredite que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos establecidos por la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, para ejercer un conjunto de actividades que integran en dicho Estado la profesión regulada, y que no está inhabilitado para la misma.

Sistema automático

Este Sistema sólo es aplicable para los títulos de Arquitecto que figuran en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE modificada por la Directiva 2013/55/UE. (Anexo III del Real Decreto 581/2017).

Solicitud del interesado dirigida a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, indicando el año de inicio de los estudios universitarios.

Pasaporte o Documento Nacional de Identidad.

Título o diploma de formación académica y habilitación, en su caso, exigida en cada Estado miembro para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

Modalidad Libre Prestación de Servicios. (Ejercicio de la profesión de manera temporal u ocasional)

En el caso de que un ciudadano de otro Estado miembro desee prestar sus servicios en España de manera temporal u ocasional, con carácter previo a su primer desplazamiento, deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española.

La citada declaración previa de prestación de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentarse con el Modelo de declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios (Anexo VII) e irá acompañada de los siguientes documentos:
  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad que acredite la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Título académico o profesional y habilitación correspondiente.
  • Certificado de inscripción en una Asociación o Colegio Profesional acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
  • Se acompañará una descripción de los servicios que va a prestar y la localización de los mismos.
  • Incluirá información sobre garantías de seguros de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con su responsabilidad profesional, para su ejercicio en España. Deberá presentarse traducción jurada únicamente de la cobertura de la póliza para la obra en España.

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