Las bonificaciones al transporte aéreo regular en rutas domésticas, para residentes en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), se regulan en la Disposición Adicional 13ª Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que se desarrolla en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre. En el caso de las bonificaciones otorgadas a miembros de familias numerosas, la normativa se recoge en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, y concretamente, en lo que se refiere al transporte aéreo, se desarrolla en la Orden FOM/3837/2006.
El procedimiento de liquidación de las bonificaciones para los residentes en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) está basado en lo descrito en el Real Decreto 1316/2001. En el caso de miembros de familias numerosas, el procedimiento es similar y se basa en el texto de la Orden FOM/3837/2006.
Las compañías aéreas presentarán en soporte informático los ficheros de vuelos mensuales de acuerdo con los requisitos normativos citados anteriormente.
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