Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

Este procedimiento tiene por objeto reconocer en España, a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el cumplimiento del requisito de competencia profesional necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera o las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

  • Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado tal y como prevé el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (N.I.E).
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita.
    • Traducción jurada original del título cuya homologación se solicita.
    • Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El importe a abonar es 21,36 € por cada certificado a reconocer (viajeros y/o mercancías)
    • Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Se deberá indicar la modalidad en que se desee la entrega de documentos: envío por correo, recogida en persona o recogida por mensajero. En el caso de preferir ser notificado exclusivamente por medios electrónicos, deberá clicar en “Envío por correo”, y adicionalmente en la siguiente pantalla, en observaciones finales, se debe introducir el siguiente texto “ENTREGA SÓLO ELECTRÓNICAMENTE”.
  • Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se emitirá la correspondiente Resolución de reconocimiento y se le inscribirá como capacitado, en la modalidad correspondiente, en el Registro de Empresas de Actividades de Transporte, en los términos que señala el número 1 del artículo 50 del ROTT.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.