Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Próxima digitalización de las licencias CEMT y los libros de ruta que las acompañan.

Este año que viene 2024 va a ser el último año en que va a estar operativa la licencia CEMT en papel tradicional. A partir del 1 de enero de 2025 las licencias y sus cuadernos de control estarán 100% digitalizadas y no habrá ningún documento en papel.

Actualmente se está definiendo y desarrollando el nuevo sistema digital con un nuevo software. Las licencias CEMT se seguirán solicitando como hasta ahora, pero se emitirá una licencia CEMT digital que permitirá a las empresas, organización CEMT, autoridad emisora y autoridades de control gestionar los viajes vía WEB y parcialmente vía App; en todo caso estos detalles son los que se están definiendo en la actualidad y no están aun totalmente definidos. Será recomendable que los conductores lleven incorporado en su móvil la App para gestionar el viaje, y también poder mostrar la autorización digital y toda su documentación asociada a las autoridades de control en caso necesario.

Las empresas que quieran solicitar licencias CEMT para el año 2025 deben ir preparando los recursos necesarios y estar listas para probar el sistema entre septiembre y noviembre de 2024.

Les iremos informando según se vaya concretando el nuevo sistema.

Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia cualquiera de los 44 Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.

El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:

  • Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada tal y como prevé el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria.
    • Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • El/los carné/s de control de viajes debidamente cumplimentado/s para las empresas que ya fueran titulares de autorizaciones multilaterales de la CEMT el año anterior.

      Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  • Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se expedirá a su favor la autorización solicitada acompañada de un “Carné de control de viajes” que consta de varias hojas de viaje a cumplimentar por el titular y en las que se harán constar las características de tales viajes.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.