Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales

Descripción del procedimiento

El artículo 39 de la Ley 43/2010, establece que las inscripciones en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales deberán renovarse anualmente.

La renovación anual de las inscripciones ha de realizarse durante los meses de ABRIL y MAYO, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, publicada en el B.O.E. nº. 312 de fecha 28 de diciembre de 2011.

Para efectuar la renovación anual de la inscripción en el Registro debe cumplimentarse y remitir a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la siguiente documentación:

  • Formulario de Renovación de la inscripción en el Registro general de empresas prestadoras de servicios postales.
  • Justificante del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, establecida en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de operadores inscritos en las secciones A y B del Registro deberá abonarse una cuota por cada una de las secciones.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.

Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez efectuada la renovación la Subdirección General de Régimen Postal remitirá al operador la correspondiente certificación registral acreditativa de la renovación.

Tasa 032: Inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.