Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

Este procedimiento cubre el proceso de otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales, así como para modificar su uso o destino de acuerdo con el Artículo 87 del Reglamento de Carreteras. Se incluye en este procedimiento la Autorización de Rótulos y Anuncios con consideración de carteles informativos de acuerdo con el Artículo 90 del Reglamento de Carreteras. Se exceptúan las estaciones de servicio, reguladas por el Capítulo VII del Título II del Reglamento y recogido en el procedimiento Concesión de Áreas de Servicio.

Obras e instalaciones

A continuación se muestra un diagrama con las zonas de protección y la Línea Límite de Edificación de las carreteras de acuerdo con lo estipulado en los Artículo 73, 74, 77 y 84 del Reglamento.

  • Zona de Dominio Público
    • De acuerdo con el Artículo 76, Obras e Instalaciones, sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
  • Zona de Servidumbre
    • De acuerdo con el Artículo 78, Usos permitidos, en la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
    • La zona de servidumbre podrá utilizarse para los siguientes fines:
      • Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.
      • Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.
      • Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular por cualquier causa.
      • Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera.
      • Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
      • Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento.
    • El otorgamiento de las autorizaciones para la utilización por terceros de la zona de servidumbre corresponderá a la Dirección General de Carreteras.
    • Los propietarios podrán realizar cultivos sin necesidad de autorización, pero no obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial.
  • Zona de afección
    • De acuerdo con el Artículo 83, Obras e Instalaciones, para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio.
  • Línea límite de edificación
    • De acuerdo con el Artículo 87, Obras e Instalaciones, se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes dentro de la línea límite de edificación, previa la comunicación de su proyecto a la Dirección General de Carreteras; entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase reparo alguno en el plazo de un mes.

Rótulos y Anuncios

Por otro lado, de acuerdo con la sección 5ª del Reglamento en lo referente a Publicidad y más en concreto el Artículo 90, Rótulos y Anuncios, los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de Carreteras. Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en que aquéllos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios.

Procedimiento

De acuerdo con el Artículo 92, el procedimiento de autorizaciones en los supuestos expuestos anteriormente es el siguiente:

  • El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida para cada supuesto.
    • Autorización para la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público de interés general: Se acompañarán un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicita
    • Autorización de utilización de las zonas de servidumbre o afección: Se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo en los supuestos de construcción de obras de paso o desagüe, muros de sostenimiento, restaurantes, hoteles, urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes de abastecimiento y saneamiento, etc. en los que será necesaria además la presentación de proyecto suscrito por técnico competente.
  • El Servicio competente de la Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado que presente la documentación correspondiente en el plazo de diez días.
  • Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras elevará al Centro Directivo el expediente, acompañado de la correspondiente propuesta, para su resolución por el Director general de Carreteras.
  • En dicha resolución se establecerán las condiciones en que la resolución se otorga o, en su caso, los motivos de su denegación.

De acuerdo con el Artículo 95 de Reglamento, Efectos de la autorización, no se podrán iniciar las obras sin que la DGC haya reconocido su conformidad mediante el documento de acta de conformidad. El interesado debe solicitarlo a la DGC con una antelación mínima de 10 días a la fecha que prevea el inicio de la obra.

Asimismo, la DGC debe reconocer la terminación de las obras. El interesado avisará a la DGC la fecha de finalización de las obras con una antelación mínima de 10 días. La DGC entregará el acta de conformidad o en su defecto solicitará los reparos que considere oportunos fijando el plazo para su subsanación.

El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público comportará el abono del canon previsto.

Modificación o suspensión de la autorización

De acuerdo con el Artículo 95 del reglamento, la DGC podrá modificar o suspender la autorización. El procedimiento se iniciará de oficio por la DGC. Antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los afectados a fin de que puedan presentar sus alegaciones. El Director General de Carreteras dará resolución al expediente.

Modificación o suspensión de la autorización

De acuerdo con el Artículo 95 del reglamento, la DGC podrá modificar o suspender la autorización. El procedimiento se iniciará de oficio por la DGC. Antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los afectados a fin de que puedan presentar sus alegaciones. El Director General de Carreteras dará resolución al expediente.