Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

Autorizan la realización de servicios regulares internacionales de transporte de viajeros.

La solicitud de autorización se formula ante la Dirección General Transporte por Carretera para la realización de servicios internacionales de transportes de viajeros con itinerario parcial en el territorio Nacional (ya sea origen o tránsito) y que cubra territorios europeos y/o del norte de África.

Este procedimiento abarca tanto la solicitud de nuevas autorizaciones como las solicitudes de prórroga y el cambio de las condiciones de explotación de las autorizaciones vigentes.

Los pasos que se siguen dentro de este procedimiento son:

  • Solicitud por parte del interesado de la autorización. Esta solicitud actualmente puede descargarse de la web de Ministerio de Transportes, siendo su presentación obligatoriamente en papel a través del Registro de Entrada /Salida. Esta solicitud ha de acompañarse por el documento acreditativo del pago de la tasa.
  • Petición por parte de la Dirección General Transporte por Carretera de documentación complementaria, en su caso.
  • La Dirección General Transporte por Carretera estudia la solicitud. Solicita informe al Comité Nacional de Transportes. Éste es el encargado de informar a las empresas que pudieran verse afectadas por esta solicitud. Estas empresas podrán presentar alegaciones.
  • La Dirección General Transporte por Carretera intercambia información con los Ministerio homólogos de los distintos países afectados por la solicitud de autorización.
  • Resolución acompañada de la autorización en un impreso específico:
    • Si la solicitud únicamente comprende países de la Unión Europea, se genera la autorización y esta es válida para todo el trayecto.
    • Si la solicitud comprende países que no son miembros de la Unión Europea, cada país es el encargado de conceder la autorización únicamente relativa a su territorio.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.