Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.

Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:

  • Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada tal y como prevé el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Se incluye la solicitud de autorizaciones bilaterales temporales 'MA' (válidas hasta el 31 de enero del año siguiente) que habilitan a realizar transporte hacia Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo.

    Se incluye la solicitud de autorizaciones bilaterales temporales 'AND' (válidas hasta el 31 de enero del año siguiente) que habilitan a realizar transporte hacia Andorra y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    • Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria.

    • Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  • Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se emitirá la correspondiente Resolución de homologación y se le inscribirá como capacitado, en la modalidad correspondiente, en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, en los términos que señala el número 1 del artículo 50 del ROTT.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.