Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Remisión de documento de control

El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Las características mencionadas se establecen en el artículo segundo de la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte terrestre, permitiendo optar por uno de los sistemas siguientes:

1) Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor

2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.

Para utilizar este sistema primero, deberá adjuntar los documentos de control, en formato electrónico, requeridos por el agente de control en la inspección realizada en carretera.

En el siguiente enlace podrá acceder al video explicativo del "Documento de control digital y la aplicación para su gestión".