Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

Solicitud del interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del ROTT.

Cada concesión tiene determinado un número mínimo y la capacidad de los vehículos que deben estar adscritos a la prestación del servicio, o el número mínimo de plazas ofrecidas y las condiciones técnicas y de seguridad que han de reunir dichos vehículos, así como su antigüedad máxima y otras características exigibles, de acuerdo con las circunstancias propias del tráfico a atender.

La modificación del número de vehículos establecido en el contrato o de su categoría, número de plazas o condiciones técnicas y de seguridad requiere la solicitud por parte de la empresa contratista y requerirá la autorización por parte de la DGTC.

Procedimiento

  • El concesionario comunica a la DGTC el cambio de los vehículos adscritos al contrato de gestión que deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el contrato, mediante la presentación de la documentación requerida (croquis y ficha técnica de los mismos).
  • Si la documentación es correcta la DGTC lleva acabo la baja de los vehículos solicitados y el alta de los nuevos vehículos.