Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Registro Central de Cartografía

Descripción del procedimiento

Corresponde al Registro Central de Cartografía (RCC), entre otras funciones, la inscripción de la cartografía oficial. Las cuestiones relativas al RCC y a la inscripción de la cartografía están reguladas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Deberá inscribirse la cartografía básica, topográfica y náutica, la cartografía derivada y la cartografía temática elaborada por las Administraciones Públicas. Asimismo podrán inscribirse los productos o servicios cartográficos elaborados por personas físicas o jurídicas privadas siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que determine el Consejo Superior Geográfico.

Inscripción de Cartografía

La inscripción de Cartografía no se produce de oficio. El procedimiento se inicia tras la solicitud de la Administración Pública productora, en cuyo caso adquirirá el carácter de cartografía oficial registrada, o tras la solicitud por parte de las personas físicas o jurídicas privadas, en cuyo caso adquirirá el carácter de cartografía registrada.

El flujo del procedimiento de inscripción de Cartografía en el RCC es el siguiente:

La entidad productora realiza la solicitud de inscripción mediante la cumplimentación de la ficha registral (aprobada por la Orden FOM/1615/2013) para una inscripción individual o mediante el envío de un formulario para una inscripción masiva, y aporta una muestra de la cartografía que se desea inscribir.

El Registro Central de Cartografía revisa y almacena temporalmente los datos incluidos en la ficha registral, comprueba que no figura previamente inscrita ninguna cartografía con los mismos atributos y características técnicas y, en ese caso, acepta con carácter provisional la inscripción. Posteriormente somete la cartografía inscrita al trámite de homologación técnica establecido por el Consejo Superior Geográfico y, una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos anteriores, procede a su inscripción definitiva. El solicitante de la inscripción recibe información sobre el estado de tramitación de su solicitud.