Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Expropiaciones en tramitación

La expropiación forzosa consiste en la trasmisión imperativa de la propiedad, o de un derecho o interés patrimonial legítimo, por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

Sujetos

La ley distingue tres sujetos: expropiante, expropiado y beneficiario. Se entiende por:

  • Expropiante: el titular de la potestad expropiatoria. En este caso, la Administración General del Estado, que ejercita esta competencia a través del Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.
  • Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados.
  • Expropiado: el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de expropiación.

Determinación del justiprecio

Presentación de hoja de aprecio

La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos expropiados libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso se dará por concluido el expediente.

En caso de que no se llegara a tal acuerdo, la Administración requerirá a los propietarios para que presenten hoja de aprecio. En la misma, se deberá concretar el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.

La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio. En caso de rechazo la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla.

Regulación legal: artículos 29 y 30 de la Ley sobre expropiación forzosa.

Tramitación electrónica para presentar la hoja de aprecio. Pulse “Iniciar”.

Aceptación o rechazo de hoja de aprecio

En caso de rechazo de la hoja de aprecio del expropiado, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación forzosa, que a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el propietario y la Administración, determinará el justiprecio.

Regulación legal: artículos 30 y 31 de la Ley sobre expropiación forzosa.

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