Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

De acuerdo con el Artículo 110 del Reglamento de Carreteras, incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

  • Infracciones leves:
    • Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior
    • Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza.
    • Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
  • Infracciones graves:
    • Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
    • Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
    • Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
    • Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.
    • Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
    • Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del Ministerio.
  • Infracciones muy graves:
    • Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y la línea límite de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
    • Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
    • Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
    • Establecer, en la zona de afección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
    • Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
    • Las clasificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
    • Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

Las infracciones a serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Procedimiento sancionador

  • Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
  • Cuando se haya presentado una denuncia y vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia.
  • Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
  • La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el siguiente contenido:
    • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
    • Hechos que motivan la inicio del procedimiento.
    • Órgano competente para la resolución del expediente indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
    • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
    • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
  • Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
  • Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.
  • El órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos, especificándose los que se consideren probados, se determinará la infracción que y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción.
  • La propuesta de resolución se notificará a los interesados concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones.
  • La propuesta de resolución se cursará al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos y alegaciones del mismo.
  • Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento por las que se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
  • El órgano competente dictará resolución y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos y alegaciones del procedimiento. Las resoluciones se notificarán a los interesados.
  • Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente debe emitir, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.