Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Asignación derechos de tráfico

La apertura de los mercados de transporte aéreo se articula tradicionalmente a través de acuerdos bilaterales o multilaterales en los que se otorgan derechos de tráfico aéreo. El procedimiento de asignación de dichos derechos de tráfico procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España es parte, se regula en el Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre (en adelante RD 1678/2011).

En el Capítulo III de dicho Real Decreto se recoge el régimen de asignación de los derechos de tráfico en mercados con limitaciones. Dicho concepto de mercado con limitaciones se define en el artículo 5 de la norma, como aquel en el que los acuerdos de servicios aéreos prevén limitaciones sobre el uso de los derechos de tráfico tanto cuando exista limitación respecto al número de derechos como cuando se prevean limitaciones sobre el número de compañías aéreas que pueden optar a ser beneficiarias de tales derechos.

En tales casos, están legitimadas para concurrir al procedimiento de asignación de derechos de tráfico las compañías aéreas establecidas en España que cuenten con una licencia de explotación otorgada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, tal y como recoge el artículo 6.1 RD 1678/2011.

Las condiciones en las que las compañías aéreas han de concurrir en el procedimiento de asignación de derechos de tráfico se establecen en el artículo 8 RD 1678/2011, en cuyo apartado 1 se prevé que la presentación de solicitudes debe efectuarse en el plazo previsto en el acuerdo de iniciación, acompañada del proyecto operativo que la compañía pretende desarrollar en el mercado al que pertenecen los derechos de tráfico solicitados, que necesariamente habrá de incorporar la información prevista en el artículo 8.2 RD 1678/2011.